Existen 6 tipos de comprobantes: Ingresos, Egresos, Pago, Nómina, Traslado y Retenciones.
Pero… ¿Para qué sirve un CFDI de Traslado?
El CFDI de Traslado es un documento fiscal que sirve para amprar la propiedad de las mercancías que requieren transportar por la vía terrestre dentro del territorio nacional o extranjero. ¿Es lo mismo un CFDI de Traslado que una CFDI de Ingresos (Factura)? No es lo mismo. El CFDI de Ingreso es uno de los tipos de CFDI y se emite siempre que se realiza una venta puesto que tiene como objetivo principal demostrar los ingresos de los contribuyentes a la autoridad. El CFDI de Traslado es un documento fiscal que sirve para amprar la propiedad de las mercancías querequieren transportar por la vía terrestre dentro del territorio nacional o extranjero.
¿Qué es un complemento?
Es información adicional para las facturas (CFDI).Permiten integrar información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la factura. No es una addenda, ésta agrega información a un escrito pero no está protegida por un sello digital.
Complemento Carta Porte
Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional por vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal. Seas o no seas una empresa transportista, según el escenario es posible que tengas que emitir un CFDI con Complemento de Carta Porte.
Existen muchas dudas referente a su los Contribuyentes del RIF o Régimen de Incorporación Fiscal, continuarán aplicando sus beneficios para el ejercicio de 2022 o de que trata el nuevo régimen de confianza para personas físicas.
De acuerdo a la propuesta en el paquete económico para 2022 se propone derogar el Régimen de Incorporación Fiscal artículo 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero que alternativa tendrán este tipo de contribuyentes.
Las personas físicas por actividades empresariales, servicios profesionales y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tienen la opción de tributar en este nuevo régimen simplificado de confianza cumpliendo con los siguientes requisitos.
Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto en este nuevo régimen efectuarán pagos mensuales y presentará la declaración anual del ejercicio.
Determinación del pago mensual de ISR (artículo 113-E de la LISR propuesta)
Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Tipo de ingreso cobrado | Enero |
Actividad empresarial y profesional | 16,745.00 |
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes | 0.00 |
Total de ingresos | 16,745.00 |
(x) Tasa aplicable | 1.00% |
(=) ISR causado | 167.00 |
(-) Retención de ISR | 0.00 |
(=) Pago mensual | 167.00 |
Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los Ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
Hasta 300,000.00 | 1.00% |
Hasta 600,000.00 | 1.10% |
Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Determinación del ISR anual | |
Total de ingresos cobrados en el ejercicio | 1,182,022.09 |
(x) Tasa aplicable | 1.50% |
(=) ISR causado del ejercicio | 17,730.00 |
(-) ISR de pagos mensuales | 19,223.00 |
(-) ISR retenido | 0.00 |
(=) ISR por pagar del ejercicio | |
(=) ISR saldo a favor del ejercicio | 1,493.00 |